Desde el 2006 las mujeres en Colombia tienen derecho a abortar cuando su salud o su vida están en riesgo, cuando el embarazo es producto de violación o cuando el feto presenta incompatibilidades graves con la vida fuera del útero. Pese a que este derecho ha sido reconocido por la Corte Constitucional en sus decisiones sobre aborto, las mujeres siguen enfrentando barreras para acceder al servicio (ver informe MSF sobre las barreras de acceso al aborto).
Esta es la razón por la cual la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud, en octubre de 2018, compilar todas las reglas que ya existen para la prestación del servicio de aborto y hacérsela conocer a todos los prestadores de servicios de salud. En cumplimiento a esta obligación, el Ministerio de Salud publicó en octubre de este año un borrador de Resolución, que sometió a comentarios por parte de los actores interesados.
Como organización que conoce de cerca la situación por su trabajo en lugares rurales donde predominan todo tipo de obstáculos para el acceso a la interrupción segura del embarazo, Médicos Sin Fronteras apoya el proceso y los esfuerzos del Ministerio de Salud y la postura de la Corte Constitucional, encaminada a garantizar el acceso al servicio de aborto.
Así mismo, confía en que esta compilación de normas sea clara para todos los prestadores de servicios de salud en el país, especialmente para los que se encuentran ubicados en zonas rurales y apartadas, y facilite la prestación de servicios, sin dilaciones y sin prejuicios, pues desde nuestra experiencia en terreno, vemos un profundo desconocimiento sobre las normas que rigen la prestación de este servicio.
También hacemos un llamado para que esta oportunidad se aproveche para que sea obligatorio que todos los prestadores de servicios de salud del país cuenten con al menos un profesional médico capacitado para realizar el procedimiento de IVE. Pedimos que la Resolución ratifique que la prestación de este servicio de salud se les debe garantizar a las mujeres como una urgencia médica en los casos ya consagrados por la sentencia C-355/2006, sin ningún tipo de discriminación por su situación migratoria.